Resumen: DESEMPLEO. SUBSIDIO EXTRAORDINARIO EMPLEADOS DEL HOGAR COVID-19. RD-LEY 11/2020. FALTA DE MOTIVACIÓN. INFUNDADA. ARBITRARIA E IRRACIONAL. ERROR SALVABLE. MOTIVO 1º TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. VULNERACIÓN. FALTA DE MOTIVACIÓN. MOTIVACIÓN ARBITRARIA E IRRACIONAL MOTIVO 2º TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. VULNERACIÓN. DERECHO A UNA SENTENCIA FUNDADA EN DERECHO. MOTIVACIÓN ARBITRARIA E IRRACIONALMOTIVO 3º SUBSIDIO EXTRAORDINARIO. RECONOCIMIENTO. ERROR SALVABLE MOTIVO 4º: SUBSIDIO EXTRAORDINARIO. RECONOCIMIENTO. ERROR SALVABLE. MOTIVO 1º: DEFECTO EN LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO. NO DESIGNA SENTENCIA DE CONTRASTE y FALTA DE RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LA CONTRADICCIÓN MOTIVO 2º: DESCOMPOSICIÓN ARTIFICIAL DEL MOTIVO (en relación con el motivo 1) y FALTA DE RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LA CONTRADICCIÓN MOTIVO 3º: FALTA DE RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LA CONTRADICCIÓN MOTIVO 4º: DESCOMPOSICIÓN ARTIFICIAL DEL MOTIVO (en relación con el motivo 3) y FALTA DE RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LA CONTRADICCIÓN.
Resumen: En la demanda, luego ampliada, se reclaman diferencias salariales correspondientes a cinco años., con base en una sentencia recaída en proceso de conflicto colectivo. La sentencia del Juzgado de lo Social estima parcialmente la demanda, en lo relativo a las diferencias salariales de unos años, apreciando la prescripción respecto de un concreto período de tiempo. La Sala, al analizar el recurso de suplicación del demandante, examina la incidencia del proceso de conflicto colectivo en la prescripción de las acciones individuales de reclamación de cantidad, y confirma la sentencia recurrida.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la mercantil recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19, fundamentalmente el cierre de establecimiento. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
Resumen: PRESTACIÓN POR DESEMPLEO. PRECEDIDA DE ERTE-COVID. COMPUTAR PARA DURACIÓN EL PERIODO QUE ESTUVO DE ERTE-COVID. NO CONSIDERAR CONSUMIDOS DÍAS ERTE COVID-19 SUSPENSIVO. FALTA DE CONTENIDO CASACIONAL POR SER COINCIDENTE LA DECISIÓN DE LA SENTENCIA RECURRIDA CON LA DOCTRINA UNIFICADA DE LA SALA.